En la sesión del Concejo Deliberante de este miércoles 22, vecinos de la ciudad de Esquina solicitaron Juicio político a la concejal Esmeralda “Cuqui” Bianchi por lo que se dio lectura al mismo, que se detalla a continuación:
Al Honorable Concejo Deliberante: Los vecinos de esta ciudad vinimos en los términos del Artículo N° 178 de la Carta Orgánica Municipal a denunciar el hecho de carácter delictivo que más abajo se detalla y que involucra un miembro de este cuerpo, solicitando se dé curso a la misma y se proceda los términos del Articulo N° 181 siguiente y concordante del mismo cuerpo normativo y se promueva el Juicio Político a sus efectos.
Objeto: que conforme lo permite la Carta Orgánica Municipal articulo N° 178 siguiente y concordante venimos a denunciar un hecho de carácter delictivo protagonizado por una concejal perteneciente a este Concejo Deliberante, solicitando se tomen las medidas del caso y se promueva el juicio político correspondiente por la causal de indignidad y mal desempeño en el ejercicio de su función, etc.; ello en merito a las consideraciones de hecho y derecho que más abajo exponemos.
Hechos: Que el día domingo diecinueve de octubre de dos mil catorce, alrededor de las cinco y treinta de la mañana, la ciudadana Leguizamón, Araceli Dahiana, documento nacional de identidad 39. 564.481, de dieciocho años de edad luego de salir del boliche Nix Nigh Club, donde fue agredida por la chica llamada Sol Fernández Bianchi junto a otras compañeras. Se dirigía a la casa de su amiga de apellido Núñez, la misma ubicada por la calle Coronel Schweizer 725, cuando es interceptada antes de llegar a la vivienda frente a la verdulería “El Moncho” por la concejal en función Esmeralda Bianchi, alias “Cuqui”, su esposo Alejandro Fernández, alias “Mascara” y la hija de ambos Sol Fernández Bianchi, quienes se bajan de un vehículo para agredirla.
En esa circunstancia, la concejal Esmeralda Bianchi se acerca a la chica Leguizamón, Araceli, muy furiosa y sin mediar palabra, le propina un golpe de puño en la cara que la tira al suelo, luego la toma de los pelos y comienza a darle golpes por todo el cuerpo, luego se agregan a la golpiza su marido o pareja Alejandro Fernández y su hija Sol, quienes también le propinan golpes y patadas.
En ese momento un chico que observo el hecho se interpuso entre la chica y los agresores y pudo frenar, no sin antes recibir insultos de los mismos. A consecuencia de las agresiones, la chica Leguizamón, Araceli, aun en el día de la fecha se encuentra internada en el Hospital San Roque con múltiples traumatismo a nivel del cuello, cabeza y también en la región posterior del tórax, según el diagnostico dado por el Dr. Sambrana, director del nosocomio.
El mismo día la madre de la chica Leguizamón, la Sra. Refojos, Lía Célica, radico la correspondiente denuncia ante la comisaria Primera de Esquina con el conocimiento del Juez Vallejos y Fiscal de Instrucción, Dr. Carlos Gallardo. Es importante destacar que en el momento del hecho, la Concejal Bianchi no solo agredió físicamente a la chica Leguizamón, sino también la amenazo que le iba a pasar con el auto por encima y que a ella no le iba a pasar nada porque ella estaba en el poder, lo cual pone de manifiesto sin duda la indignidad para ocupar un cargo tan importante en la comunidad como lo es el Honorable Concejo Deliberante cuyos miembros deben dar el ejemplo en todo, dentro y fuera del recinto.
Ofrece pruebas. Se ofrece como prueba, la siguiente:
Informativa: 1) Se requiera del Hospital San Roque de esta localidad la Historia Clínica de la paciente, Leguizamón, Araceli Dahiana, documento nacional de identidad 39. 564.481, ingresada a dicho nosocomio el día diecinueve de octubre de dos mil catorce.
2) Todas las constancias que abren en la causa penal iniciada a raíz de la denuncia por la Sra. Lía Refojos, madre de la víctima, Araceli Dahiana Leguizamón.
3) Filmación, cámara de seguridad del municipio de la Dirección de Transito.
4) Petitorio: por lo expuesto, solicito:
Primero: Tenga por formulada denuncia en los términos del presente.
Segundo: por ofrecidas pruebas y reserva de ampliar.
Tercero: se certifique la firma de los vecinos por Secretaria del H. C. D. en la forma de estilo;
Cuarto: previo trámite de ley, se promueve a juicio político en los términos del artículo 181 de la carta orgánica Municipal
Es una verguenza q tengams una consejal cn esos antecedentes y ns represente a ls ciudadanos esquina