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Dr. Cristian Esquenon: “Hay una clara incursión de la política en la justicia”

El Dr. Cristian Esquenón, ex Convencional Constituyente, dirigente del Partido Liberal, dialogó con “La Mañana de TN Esquina” sobre lo que ha sucedido con el freno que puso el Juez Gustavo Vallejos al Juicio Político a la Concejal Esmeralda Bianchi, a través de una medida cautelar.

Al respecto, refirió lo siguiente:

“Es gravísima la situación jurídico-política que estamos atravesando en nuestra localidad, empezando por la vulneración a la confidencialidad de las resoluciones judiciales, tenemos el ejemplo claro de lo que sucedió el día de ayer, que nos hemos enterado de la resolución del Juez a través de la prensa, antes de recibir la cédula de notificación en nuestro domicilio constituido”.

“Lo que debemos hacer, es no perder el eje de la discusión, esto es la de determinación de las responsabilidades por el ilícito atribuido a la funcionaria pública. Acá lo que hay que analizar, es la denuncia formulada por los vecinos de Esquina, realizada por escrito y presentada ante el H.C.D., contra una concejal por un hecho de violencia. El Concejo Deliberante tiene la atribución y el deber de determinar la responsabilidad política de la edil. Hoy, a través de esta medida judicial que suspende el juicio y prohíbe la modificación del status quo de la concejal, hasta la resolución definitiva del amparo, es una clara incursión de la política en la justicia, para que la justicia intervenga en asuntos de la política, en cuestiones no judiciables, con el único objeto de salvar una responsabilidad política”.

Respecto a la aplicación y vigencia de la Carta Orgánica Municipal, manifestó:

“Tenemos que ser muy serios en esta cuestión, la ley madre en nuestra ciudad es la Carta Orgánica Municipal, y tenemos que cumplirla y respetarla. El objeto del Juicio político, es la determinación de la responsabilidad política de la concejal denunciado, esa potestad de juzgamiento es pura y exclusiva del H.C.D. y a decir verdad, con el objeto de soslayarse de responsabilidades, acuden a ribetes procedimentales. Para algunas cuestiones intentan aplicar con rigorismo formal nuestra C.O.M. y claro ejemplo de ello fue lo acontecido en el mes de agosto pasado, con respecto al tema Balance Municipal y la aplicación del Art. 235 de la Carta Orgánica, pregunto si el balance fue reglamentado también?, claro que no por qué no ameritaba de una reglamentación, el preámbulo de la Carta Organica también fue reglamentado?, claro que no por qué no, no amerita hacerlo, y el procedimiento del Juicio Político no amerita reglamentación posterior, pues es perfectamente claro y operativo per sé”.

Respecto al procedimiento de juicio político de la C.O.M. expresó:

“Con absoluta claridad, “te lleva de la mano” desde los Art. 178 en adelante, hasta el dictado de la Resolución, que puede ser afirmativa, esto es por la destitución, o por la negativa o absolutoria, dejando en claro que la promoción del juicio no puede afectar el buen nombre y honor de la edil denunciada, y vale recordar que en el caso que la Resolución sea por la destitución, por ser un cargo electivo, para ser efectiva deberá ser aprobada por una consulta popular vinculante dentro de las 30 días, es decir al final, es la población la que va a decidir, si el funcionario denunciado y con sentencia de destitución, continúe en sus funciones”.

“Por eso hablar de ilegalidad del procedimiento, o inconstitucionalidad, es un absurdo para no someterse al juzgamiento de la responsabilidad política, eso tiene que quedar bien claro en la sociedad lo que están haciendo es buscar cualquier exceso de rigorismo formal para no someterse a lo que establece nuestra Carta Orgánica”. Finalizó el ex-constituyente Dr. Cristian Esquenón.

Tags: política
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