jueves, 2 febrero, 2023
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Acerca del procedimiento de juicio político: la validez de la carta orgánica municipal y la suspensión por una medida cautelar

Algo que viene discutiéndose en los medios de comunicación, y comentado por muchos en las redes sociales, es el hecho de la denuncia formulada por vecinos de la ciudad de Esquina, contra la Concejal Esmeralda Itati Bianchi.

Es mi intención formular algunas prácticas aclaraciones para que la ciudadanía toda pueda tener un cabal entendimiento de ciertas cuestiones esenciales.

Lo que llama poderosamente la atención, es el intento de desvirtuar el eje del conflicto, donde deberíamos estar preocupados y enfocados, es en la determinación de las responsabilidades, (PENAL, CIVIL y POLITICA) y su correcta comprensión, a lo que pretendo contribuir.

La determinación de la Responsabilidad Penal: se encuentra a cargo del Juzgado de instrucción y correccional; es quien debe investigar la existencia de ilícitos contemplados en el CÓDIGO PENAL ARGENTINO, determinar los culpables, ordenar el procesamiento y/o privación de la libertad, respetando las garantías constitucionales (estado de inocencia, defensa en juicio, asistencia letrada, etc.), es decir debe investigar los delitos. La investigación penal, debe ser instada de oficio para todos los delitos de acción pública.

La Responsabilidad Civil: es la posibilidad que tiene la víctima de reclamar los daños y perjuicios morales y materiales, es una posibilidad (acto privado) que tiene el afectado de reclamar la reparación económica que sufrió a consecuencia de un hecho ilícito.

La Responsabilidad Política, es la que tienen todos los funcionarios públicos, por el simple hecho de ser tales, por tener el mandato popular de ser los representantes del pueblo. El que debe encargarse del juzgamiento de esta responsabilidad es el Honorable Concejo Deliberante.

A través de la democracia, la sociedad entrega su ilusión, da la fuerza, y otorga el poder a sus representantes políticos; y estos deben en cualquier circunstancia actuar de tal forma que su conducta genere y fortalezca la confianza en la sociedad.

El Código de Ética Pública de Esquina establece el conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública municipal en todos sus niveles y jerarquías.

La definición de ETICA PUBLICA MUNICIPAL debe ser recordada, pues ha sido definida como el conjunto de normas, deberes y derechos que rigen la función pública, orientados a la satisfacción del bien común, aplicables a todos los funcionarios municipales, y especialmente a los “altos cargos”, que son aquellos a quienes se han encomendado la tarea a través de la designación y voluntad popular.

Los Funcionarios Públicos deben someterse a los principios de legalidad y moralidad en el actuar público, publicidad en los actos de Gobierno, razonabilidad y responsabilidad ante sus comportamientos particulares y en el desempeño de sus funciones; y para ello gozan de prerrogativas, inmunidades en sus manifestaciones y el HONOR de ser los “custodios de la sociedad”, y de ahí deriva la RESPONSABILIDAD POLITICA.

Ante las denuncias recibidas en el H.C.D., el cuerpo deliberativo ha cumplido la normativa constitucional dada por la Carta Orgánica Municipal, el cual regula su procedimiento en forma detallada, garantizando los derechos del acusado, y siendo públicas las audiencias para dar transparencia en las decisiones adoptadas.

Hoy, a través de una medida cautelar, acción judicial de amparo, tramitada ante el mismo tribunal que debe investigar los delitos, se ha suspendido el proceso de juicio político de referencia, hasta tanto se resuelva la acción de amparo; y créanme que para que eso suceda, y quede firme y consentido, pueden pasar largos años.

Atte. Cristian Esquenón.

Tags: judicial
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